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Capítulo V - Del Presidente de la República Federal


("Der Bundesprasident")

Artículo 54
1. El Presidente de la Republica será elegido sin deliberación previa (ohne Ausspraehe) por la Asamblea Federal (Bundesversammlung). Será elegible todo alemán que tenga derecho a votar en las elecciones a la Dieta Federal y cuarenta años de edad cumplidos.

2. El mandato del Presidente Federal durará cinco años. Sólo podrá ser inmediatamente reelegible una vez.

3. La Asamblea Federal estará compuesta por los miembros de la Dieta Federal y por un número igual de componentes que serán elegidos por las asambleas representativas del pueblo de los distintos Estados, según los principios de la representación proporcional.

4. La Asamblea Federal se reunirá a mas tardar treinta días antes de expirar el periodo de mandato (Amtszeit) del Presidente Federal, y, en el supuesto de que este finalice antes de lo previsto, treinta días como máximo después de su expiración, y será convocada por el Presidente de la Dieta Federal.

5. Finalizada la legislatura, comenzará el plazo del párrafo 4, inciso primero, a partir de la primera reunión de la Dieta Federal.

6. Será elegido quien obtenga el voto de la mayoría de los componentes de la Asamblea Federal. Si ningún candidato (Belverber) obtuviera esta mayoría en dos votaciones sucesivas, resultara elegido el que en una votación posterior obtenga el mayor número de votos.

7. Una Ley Federal regulará los pormenores de aplicación.

Artículo 55
1. El Presidente Federal no podrá pertenecer ni al Gobierno ni a un cuerpo legislativo de la Federación o de un Estado.

2. El Presidente Federal no podrá ejercer otra función retribuida, ningún oficio ni profesión, ni tampoco pertenecer a la dirección o al Consejo de Vigilancia de una empresa con fines lucrativos.

Artículo 56
Al tomar posesión de su cargo, el Presidente Federal prestará ante los miembros reunidos del Parlamento Federal y del Consejo Federal el siguiente Juramento:
"Juro consagrar mis fuerzas al bien del pueblo alemán, acrecentar su bienestar, evitarle daños, guardar y defender la ley fundamental y las leyes de la Federación, cumplir mis deberes escrupulosamente y ser justo con todos. Así me ayude Dios." El juramento puede prestarse también sin invocación religiosa.

Artículo 57
En caso de impedimento o de terminación prematura del mandato las funciones del Presidente Federal serán desempeñadas por el Presidente del Consejo Federal.

Artículo 58
Las ordenes y resoluciones del Presidente de la República necesitarán para su validez el refrendo (Gegenzeichnung) del Canciller federal o del Ministro federal competente, si bien no será aplicable esta norma al nombramiento y a la revocación del Canciller federal, a la disolución de la Dieta Federal en el supuesto del artículo 63 y al requerimiento previsto en el artículo 69, párrafo 3.

Artículo 59
1. El Presidente Federal representa a la Federación en el orden del Derecho internacional. En nombre de la Federación concluye los tratados con Estados extranjeros, acredita y recibe a los Ministros plenipotenciarios.

2. Los tratados que regulan las relaciones políticas de la Federación o se refieren a materias de la legislación federal requieren la aprobación o intervención, a través de una Ley Federal, de los respectivos órganos competentes de legislación federal. A los convenios administrativos se aplicarán por analogía las disposiciones relativas a la administración.

Artículo 59.a.
(Derogado)

Artículo 60
1. El Presidente Federal nombrará y revocará a los jueces federales (die Bundesrichter), a los funcionarios federales (die Bundesbeamten) y a los oficiales y suboficiales mientras la ley no disponga otra cosa.

2. Ejercerá en los casos individuales en nombre de la Federación el derecho de indulto (das Begnadigungsrecht).

3. Podrá delegar estas facultades en otras autoridades.

4. Se aplicarán por analogía al Presidente de la Republica los párrafos 2 al 4 del artículo 46.

Artículo 61
1. La Dieta Federal o el Consejo Federal podrá acusar al Presidente de la Republica ante el Tribunal Constitucional Federal por violación deliberada de la Ley Fundamental o de cualquier otra Ley Federal. La moción de enjuiciamiento deberá ser depositada por una cuarta parte, como mínimo, de los miembros de la Dieta Federal o de una cuarta parte de los votos del Consejo Federal, y la resolución de enjuiciamiento requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros de la Dieta Federal o de dos tercios de los votos del Consejo Federal. La acusación será mantenida por un comisionado de la Cámara acusadora.

2. Si el Tribunal Constitucional Federal fallaré que el Presidente Federal es culpable de una violación deliberada de la Ley Federal o de cualquier otra Ley Federal, podrá declararle privado del cargo, y podrá asimismo disponer mediante auto provisional (durch einstweilige A nordnung), una vez acordado el enjuiciamiento, que el Presidente queda incapacitado para el ejercicio de su cargo.

 

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