Capítulo VIII - De la ejecución de las leyes Federal y de la Administración Federal
("Die Ausfuhrung der Bundesgesetze und die Bundesverwaltung")
Artículo 83 Los Estados ejecutarán las leyes federales como asunto propio de cada uno, en cuanto la presente Ley Fundamental no disponga o permita otra cosa.
Artículo 84 1. En caso de que los Estados ejecuten las leyes federales como asunto propio, ellos mismos regularán la institución de las autoridades y el procedimiento administrativo (Verlvaltungsverfahren), si las leyes federales dictadas con el asentimiento del Consejo Federal no disponen otra cosa.
2. El Gobierno Federal podrá, con la aprobación del Consejo Federal, dictar normas generales de administración (allgemeine Verwaltungsvorschriften).
3. El Gobierno Federal ejercerá supervisión (Aufsicht) sobre la ejecución de las leyes federales por los Estados, con arreglo al derecho vigente. El Gobierno Federal podrá enviar con este fin comisionados a las autoridades regionales superiores, con el asentimiento de estas y, en caso de no obtener dicho asentimiento, podrá enviarlos con la aprobación del Consejo Federal también a las autoridades subordinadas a aquellas.
4. En caso de que no se subsanen las deficiencias que el Gobierno Federal haya observado en la ejecución de las leyes federales en los Estados, el Consejo Federal, a instancias (A uf Antrag) del Gobierno Federal o del Estado, decidirá si dicho Estado ha infringido o no el derecho. Contra la resolución del Consejo Federal se dará recurso ante el Tribunal Constitucional Federal.
5. El Gobierno Federal podrá, mediante una ley federal que requerirá el asentimiento del Consejo Federal, otorgar las facultades necesarias para la ejecución de leyes federales, y, en casos especiales, dictar instrucciones singulares (Einzelweisungen), las cuales irán dirigidas a las autoridades regionales superiores, salvo en el supuesto de que el Gobierno Federal considere que el caso es urgente.
Artículo 85 1. En caso de que los Estados regionales ejecuten las leyes federales por encargo de la Federación, seguirá siendo competencia de aquellos la institución de las diversas autoridades, mientras las leyes federales aprobadas con el asentimiento del Consejo Federal no dispongan otra cosa.
2. El Gobierno Federal podrá, con el asentimiento del Consejo Federal dictar normas administrativas de carácter general.
Podrá igualmente regular la formación uniforme de los funcionarios y empleados. Los cargos directivos de los órganos intermedios deberán ser provistos previa conformidad del Gobierno Federal.
3. Las autoridades regionales (Die Landesbehorden) estarán sujetas a las instrucciones de las autoridades federales superiores que sean competentes. Las instrucciones deberán ir dirigidas a las autoridades superiores del Estado regional, salvo cuando el Gobierno Federal considere que hay urgencia. Corresponderá a las autoridades supremas del Estado regional garantizar la ejecución de las instrucciones.
4. La supervisión federal se extiende a la legalidad y a la oportunidad (Cesetzmassigkeit und Zweckmassigkeit) de la ejecución. El Gobierno Federal podrá, con esta finalidad, exigir informe y presentación de documentos, así como enviar comisionados a cualesquiera autoridades.
Artículo 86 Si la Federación ejecuta las leyes mediante administración federal propia (durch bundeseigene Verwaltung) o a través de entidades o dependencias de derecho publico, inmediatamente subordinadas a la Federación, el Gobierno Federal dictará las correspondientes normas administrativas en la medida en que la ley no disponga nada en especial. El Gobierno Federal regulará asimismo, mientras la ley no disponga otra cosa, la institución de las autoridades respectivas.
Artículo 87 1. Como administración propia de la Federación con su propia infraestructura administrativa se organizará el servicio exterior, la administración federal de hacienda y, en conformidad con el artículo 89, la administración de la navegación y de las vías navegables federales. Mediante ley federal podrán crearse autoridades de protección de las fronteras, servicios centrales policiales de noticias e informaciones, de policía criminal y para la reunión de antecedentes con fines de defensa de la Constitución y de defensa contra actividades en el territorio federal que mediante el recurso a la violencia, o acciones preparatorias en ese sentido, pongan en peligro intereses exteriores de la República Federal de Alemania. (Modificado 30/08/1994).
2. Con carácter de corporaciones de Derecho público directamente dependientes de la Federación se organizaran aquellos organismos de Seguridad Social cuya competencia se extienda más allá de los límites de un Land. Los organismos de Seguridad Social cuya competencia se extienda más allá de un Land pero no a más de tres Länder, a diferencia de lo establecido en la primera frase serán organizados con carácter de corporaciones directamente dependientes del Land cuando los Länder participantes designen al Land encargado de su control. (Modificado 27/10/1994).
3. Además se podrán crear mediante ley federal autoridades autónomas federales y nuevas entidades y órganos de derecho público directamente dependientes de la Federación para asuntos en los que el poder legislativo corresponda a la Federación. Si surgiesen nuevas tareas para la Federación en materias en las que le corresponda la facultad de legislar, se podrán en caso de necesidad urgente instituir órganos medios y subordinados de administración federal directa, con asentimiento del Consejo Federal y de la mayoría de los componentes de la Dieta Federal.
Artículo 87.a. 1. La Federación organizará las Fuerzas Armadas para la defensa. Los efectivos numéricos y rasgos fundamentales de la organización de estas serán los que se prevean en las consignaciones presupuestarias.
2. Fuera de la finalidad de defensa, las Fuerzas Armadas sólo podrán ser utilizadas en la medida en que lo permita la presente Ley Fundamental.
3. Las Fuerzas Armadas tendrán, en el caso de defensa y en el caso de tensión, la facultad de proteger objetos civiles y de ejercer cometidos de regulación del tráfico en la medida en que esto resulte necesario para el cumplimiento de su misión defensiva. Además, en los casos de defensa y de tensión, se podrá encomendar a las Fuerzas Armadas la salvaguardia de objetos civiles incluso para el apoyo de medidas de policía; en este supuesto las Fuerzas Armadas actuarán en colaboración con las autoridades competentes.
4. Para evitar un peligro inminente para la existencia o el orden fundamental, libre y democrático de la Federación o de algún Estado podrá el Gobierno Federal, cuando se den las condiciones del artículo 91, párrafo 2, y no resulten suficientes las fuerzas de policía ni la Policía Federal de Fronteras, utilizar las Fuerzas Armadas para el apoyo de la policía y de la policía Federal de Fronteras en la salvaguardia de objetos civiles y en la lucha contra elementos subversivos militarmente armados. Se deberá suspender toda utilización de las Fuerzas Armadas si así lo pide la Dieta Federal o el Consejo Federal.
Artículo 87.b 1. La administración del Ejército federal (Bundeswehrverwaltung) será desarrollada en régimen de gestión federal directa y con organización administrativa propia, y estará destinada a las materias de personal y de cobertura inmediata de las necesidades materiales de las Fuerzas Armadas. Solo mediante ley federal, que requerirá asentimiento del Consejo Federal, se podrán confiar a la administración del Ejército federal tareas de atención a los damnificados y de construcción. También requerirán asentimiento del Consejo Federal las leyes que autoricen a la administración del ejército civil a interferir los derechos de terceros, si bien no se aplicará esta norma a las leyes que versen sobre cuestiones de personal.
2. Por lo demás las leyes federales destinadas a la defensa, incluyendo la protección de la población civil y el servicio sustitutivo, (Wehrersatzwesen), podrán disponer, con asentimiento del Consejo Federal, que su aplicación se haga efectiva total o parcialmente mediante administración federal directa, con organización administrativa propia o bien por los Estados en virtud de encargo de la Federación.
En el caso de que dichas leyes se apliquen por los Estados en virtud de encargo de la Federación, podrán disponer, a condición de que lo consienta el Consejo Federal, que las facultades correspondientesal Gobierno Federal y a las autoridades supremas federales competentes en virtud del artículo 85 sean encomendadas en todo o en parte a órganos federales superiores. Con este motivo se podrá establecer que dichos órganos no estén supeditados al asentimiento del Consejo Federal al dictar normas administrativas de carácter general con arreglo a lo dispuesto en el primer inciso del párrafo 2 del artículo 85.
Artículo 87.c. Las leyes que se elaboren en virtud del artículo 74, apartado 11 a), podrán disponer, con asentimiento del Consejo Federal, que su aplicación sea encomendada a los Estados regionales por la Federación.
Artículo 87.d. (Modificado 14/07/1992) 1. La administración de la navegación aérea funcionará como administración federal propia. A través de una ley federal se decidirá sobre la forma de organización de Derecho público o de Derecho privado.
2. Mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, podrán transferirse a los Länder, con carácter de administración delegada tareas de la administración de la navegación aérea.
Artículo 87.e (Añadido 20/12/1993) 1. Por lo que respecta a los ferrocarriles de la Federación, la administración de los transportes ferroviarios estará a cargo de una administración propia de la Federación.Una ley federal puede transferir a los Länder tareas de la administración de los transportes ferroviarios a título de competencia propia.
2. Federación asume las tareas de administración de los transportes ferroviarios que exceden el ámbito de los ferrocarriles de la Federación, que le sean transferidas por ley federal.
3. Los ferrocarriles de la Federación son gestionados bajo la forma de empresas económicas de Derecho privado. La Federación será su propietaria en la medida en que la actividad de la empresa económica abarque la construcción, mantenimiento y explotación de las vías férreas. La enajenación de participaciones de la Federación a las empresas según la segunda frase se efectuará en virtud de una ley; la mayoría de las participaciones en estas empresas deberá quedar en manos de la Federación. La regulación se hará por ley federal.
4. La Federación garantizará que el bien de la comunidad, especialmente las necesidades de transporte, sean tenidos en cuenta en la ampliación y conservación de la red de vías férreas de los ferrocarriles de la Federación así como en sus ofertas de transporte sobre esta red, salvo aquellas relacionadas con el transporte ferroviario de pasajeros de cercanías. La regulación se hará por ley federal.
5. Las leyes dictadas en base a los apartados 1 a 4 requieren la aprobación del Bundesrat. Se requiere también la aprobación del Bundesrat para las leyes que regulan la disolución, fusión y división de las empresas ferroviarias de la Federación, la transferencia a terceros de vías férreas de los ferrocarriles de la Federación así como la supresión de vías férreas de los ferrocarriles de la Federación o que tengan efectos sobre el transporte ferroviario de pasajeros de cercanías.
Artículo 87.f (Añadido 30/08/1994) 1. Por lo que respecta al servicio de correos y a las telecomunicaciones, la Federación garantizará en todo el territorio, de acuerdo con lo que disponga una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, servicios adecuados y suficientes.
2. Los servicios en el sentido del apartado 1 serán prestados como actividades económicas privadas por las empresas surgidas del Patrimonio Especial Correo Federal Alemán y por otras ofertas privadas. Las tareas de soberanía en el ámbito del servicio de correos y las telecomunicaciones serán realizadas por la administración propia de la Federación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 frase 2, la Federación llevará a cabo, bajo la forma jurídica de un organismo federal de Derecho público, las tareas particulares relacionadas con las empresas surgidas del Patrimonio Especial Correo Federal Alemán, de acuerdo con lo que disponga una ley federal.
Artículo 88 La Federación creará un banco monetario y emisor con carácter de Banco Federal. Dentro del marco de la Unión Europea, sus tareas y competencias podrán ser delegadas al Banco Central Europeo, que es independiente y está al servicio del objetivo prioritario de garantizar la estabilidad de los precios. (Añadido 21/12/1992).
Artículo 89 1. La federación será propietaria (Eigentiimer) de las vías navegables que pertenecían al Reich.
2. La Federación administrará las aguas navegables federales mediante autoridades propias y ejercerá en materia de navegación interior las funciones estatales que excedan del ámbito de competencia de un solo Estado y las funciones que en punto a navegación marítima le sean encomendadas mediante ley. La Federación podrá encargar a un Estado, a título de administración delegada, la gestión de vías navegables federales comprendidas en el territorio de dicho Estado, si este así lo solicita. Si una vía navegable afecta al territorio de varios Estados, la Federación podrá encomendar la administración al Estado que ellos mismos indiquen.
3. En la administración, la ampliación y la construcción de vías navegables se dejarán a salvo, de acuerdo con los Estados, las necesidades de los cultivos y del régimenhidráulico.
Artículo 90 1. La Federación será propietaria de las antiguas autopistas del Reich (Reichsautobahnen) y carreteras del Reich (Reichsstrassen).
2. Los Estados o las entidades administrativas autónomas (Selhstverwaltungsskorperschaften) administrarán las autopistas federales y demás carreteras federales de tráfico de larga distancia por encargo de la Federación.
3. A instancias de un Estado podrá la Federación asumir en régimen de administración federal directa la gestión de autopistas federales y otras carreteras federales de tráfico de distancia en tramos comprendidos en el territorio de dicho Estado.
Artículo 91 1. Para prevenir cualquier peligro inminente para la existencia o el orden fundamental liberal y democrático de la Federación o de algún Estado, podrá cualquier Estado solicitar las fuerzas de policía de otros Estados, así como fuerzas e instituciones de otras autoridades administrativas y de la Policía Federal de Fronteras.
2. Si el Estado donde haya surgido el peligro no está dispuesto a combatirlo o no se halla en condiciones de hacerlo, podrá el Gobierno Federal someter a la policía en ese Estado y a las fuerzas de policía de otros Estados a sus instrucciones, así como emplear la Policía Federal de Fronteras. La orden se dejará sin efecto una vez eliminado el peligro, y en todo caso cuando así lo requiera el Consejo Federal. Si el peligro abarcase más del territorio de un Estado, podrá el Gobierno Federal, en la medida en que sea necesario para combatirlo con eficacia, impartir directivas a los Gobiernos regionales, sin que esto afecte a lo dispuesto en los incisos primero y segundo.
|