Capítulo VIII a. - De las tareas comunitarias
("Gemeinschaftsaufgaben")
Artículo 91.a. 1. La Federación cooperará en los campos que a continuación se enuncian para el cumplimiento de las tareas de los Estados, cuando estas revistan importancia para el conjunto y sea necesaria la colaboración de la Federación para la mejora de las condiciones de vida (misiones comunitarias):
1) Ampliación y construcción de escuelas técnicas superiores, incluyendo clínicas docentes;
2) mejora de la estructura económica regional;
3) mejora de las estructuras agrarias y de la protección de costas.
2. Se regularán mediante ley federal con el consentimiento del Consejo Federal las tareas comunitarias. La ley deberá contener principios generales para la ejecución de aquellas.
3. La ley contendrá disposiciones sobre el procedimiento y sobre instancias para una planificación básica en común. La inclusión de un proyecto en la planificación básica requerirá el consentimiento del Estado en cuyo territorio aquel haya de llevarse a cabo.
4. La Federación asumirá la mitad de los gastos en cada Estado en los casos del párrafo 1, apartados 1 y 2. En los supuestos del párrafo 1, apartado 3, la Federación costeará como mínimo la mitad; la participación de los Estados se fijará de modo uniforme para todos ellos. Una ley regulará los pormenores de aplicación. La disponibilidad de los recursos quedara, en todo caso, supeditada a las previsiones presupuestarias de la Federación y de los Estados.
5. El Gobierno Federal y el Consejo Federal deberán ser informados, cuando lo soliciten, acerca de la ejecución de las misiones comunitarias.
Artículo 91.b. La Federación y los Estados podrán cooperar en virtud de convenios (auf Grund von Vereinbarungen) en la planificación de la enseñanza y en el fomento de instituciones y proyectos de investigación científica de significación suprarregional. Se regulará en el convenio el reparto de los gastos.
|