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Capítulo X - De la Hacienda

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Capítulo X - De la Hacienda


("Das Finanzwesen")

Artículo 104.a.
1. La Federación y los Estados sufragarán por separado los gastos que resultan de la asunción de sus tareas, en la medida en que la presente Ley Fundamental no disponga otra cosa.

2. Cuando los Estados actúen por encargo de la Federación, esta sufragará los gastos resultantes.

3. Las leyes federales que otorguen prestaciones en metálico (Geldleistungen) y sean aplicadas por los Estados podrán disponer que dichas prestaciones sean sufragadas total o parcialmente por la Federación. Si la ley dispusiera que la Federación sufrague la mitad o más de los gastos, será ejecutada por encargo de la Federación. Si la ley establece que los Estados sufraguen una cuarta parte o más de los gastos, requerirá el consentimiento del Consejo Federal.

4. La Federación podrá conceder a los Estados ayuda financiera para inversiones especialmente importantes de los Estados y municipios (o asociaciones de municipios) que sean necesarias para prevenir una alteración del equilibrio económico nacional o para compensar disparidades de capacidad económica en el territorio federal o para el fomento del crecimiento económico. Los detalles aplicativos, en particular las modalidades de las inversiones que se hayan de estimular, se regularan por ley federal que requerirá el asentimiento del Consejo Federal, o por convenio administrativo (Verwvaltungsvereinbarung) concertado en virtud de la Ley de Presupuestos Federales (auf Grund des Bondeshaushaltsgesetzes).


5. La Federación y los Estados soportarán los gastos administrativos que originen sus respectivas autoridades y responderán la una ante los otros y viceversa del desarrollo de una administración ordenada. Los pormenores aplicativos serán establecidos por una ley federal que requerirá el consentimiento del Consejo Federal.

Artículo 105
1. La Federación tendrá potestad legislativa exclusiva en materia de aduanas (Zolle) y de monopolios fiscales (Finanznlonopole).


2. La Federación tendrá potestad legislativa concurrente sobre los demás impuestos cuando le corresponda total o parcialmente el producto de los mismos o se den los supuestos del párrafo 2 del artículo 72.


2.a Los Estados tendrán facultades para legislar sobre los impuestos locales de consumo y de lujo (ortliche Verbrauch-und Aufiwandsteuern), en la medida en que no sean de la misma naturaleza que impuestos regulados por ley federal.


3. Requerirán el consentimiento del Consejo Federal las leyes federales sobre impuestos cuyo producto afluya en todo o en parte a los Estados o a los municipios (o asociaciones de municipios).

Artículo 106
1. Corresponderán a la Federación el rendimiento de los monopolios fiscales y el producto de los impuestos siguientes:

1) los aranceles de aduanas;

2) los impuestos de consumo, cuando no correspondan a los Estados en virtud del párrafo 2 o conjuntamente a Estados y municipios en virtud del párrafo 3 o a los municipios con arreglo al párrafo 6;

3) el impuesto de transporte de mercancías por carretera;

4) los impuestos sobre transacciones de capital, el impuesto sobre seguros y el impuesto sobre letras de cambio;

5) las exacciones por una sola vez sobre el patrimonio y las entregas compensatorias para realizar el equilibrio de cargas;

6) el recargo complementario de los Impuestos sobre la Renta y sobre Sociedades;

7) las exacciones en el ámbito de las Comunidades Europeas.


2. Corresponderá a los Estados el producto de los siguientes impuestos:

1) el Impuesto sobre el Patrimonio;

2) el Impuesto de Sucesiones;

3) el impuesto sobre vehículos automóviles;

4) los impuestos de transmisiones cuando no correspondan a la Federación en virtud del párrafo 1 conjuntamente a la Federación y a los Estados según el párrafo 3;

5) el impuesto sobre la cerveza;

6) el canon.


3. Los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta, de sociedades y sobre las ventas corresponden conjuntamente a la Federación y a los Länder (impuestos comunes), salvo que estén atribuidos a los municipios los ingresos provenientes del impuesto sobre la renta de acuerdo con el apartado 5 y los ingresos provenientes del impuesto sobre las ventas de acuerdo con el apartado 5a. En los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta y de sociedades participan la Federación y los Länder a partes iguales. La participación de la Federación y la de los Länder en el impuesto sobre las ventas será fijada por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.
Dicha fijación deberá responder a los siguientes principios:

1) En el ámbito de los ingresos la Federación y los Estados tendrán el mismo derecho a la cobertura de sus gastos necesarios. En este punto se determinará la cuantía de los gastos tomando en consideración una planificación financiera de más de un año;

2) Las necesidades de cobertura de la Federación y de los Länder deberán ajustarse de tal forma entre sí que se garantice una compensación equitativa, evitando cargas excesivas a los contribuyentes y asegurando la homogeneidad de las condiciones de vida dentro del territorio federal.
Adicionalmente, para la fijación de las participaciones de la Federación y de los Länder en el impuesto sobre las ventas se tomará en cuenta la disminución de los ingresos fiscales que resulte para los Länder, a partir del 1 de enero de 1996, a raíz de la consideración de los hijos en el derecho del impuesto sobre la renta. La regulación se hará por la ley federal mencionada en la tercera frase. (Modificado 20/10/1997).

4. Se deberán fijar de nuevo las participaciones de la Federación y de los Estados en el Impuesto sobre las Ventas, cuando la relación entre los gastos y los ingresos de la Federación y de los Estados evolucione de modo sustancialmente distinto. Si por ley federal se imponen a los Estados gastos suplementarios o se les priva de ingresos, se podrá mediante ley federal que requerirá asentimiento del Consejo Federal compensar también la carga adicional así surgida por medio de asignaciones financieras de la Federación, cuando dicha carga se reduzca a un periodo limitado. En la ley se especificarán los principios para el cálculo de estas asignaciones financieras y para distribución entre los Estados.

5. Los municipios recibirán una parte del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, que deberá ser puesta por los Estado en manos de sus municipios respectivos sobre la base de las cuotas por Impuesto sobre la Renta pagadas por sus habitantes. La reglamentación se hará mediante una ley federal que requerirá aprobación del Consejo Federal, y que podrá disponer que los municipios fijen tipos impositivos para la participación municipal.

5.a Los municipios recibirán a partir del 1 de enero de 1998 una parte de los ingresos provenientes del impuesto sobre las ventas. Esta parte será transferida por los Länder a sus municipios en base a un criterio referido a las circunstancias locales y económicas. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. (Añadido 20/10/1997).

6. El producto de los impuestos reales corresponderá a los municipios; el de los impuestos locales de Consumo y de lujo a los propios municipios o, según lo que disponga cada Poder Legislativo regional, a las agrupaciones de municipios. Los municipios tendrán derecho a fiar tipos impositivos para los tributos reales en el marco de las leyes. Si en un Estado no existiese ningún municipio, corresponderá al Estado mismo el rendimiento de los impuestos reales y de los tributos locales de consumo y de lujo. La Federación y los Estados podrán participar mediante una fórmula de reparto en el producto del impuesto industrial. Los detalles del reparto serán regulados por una ley federal que requerirá el asentimiento del Consejo Federal. Con arreglo a lo que disponga el Poder Legislativo regional, podrán establecerse los impuestos reales y la participación municipal en el producto del impuesto sobre la Renta como base de cómputo para los repartos.

7. De la participación de los Estados en el producto total de los impuestos comunitarios se destinará a los municipios y agrupaciones de municipios en su totalidad un porcentaje que deberá ser fijado por el Poder Legislativo de cada Estado.
En lo demás la legislatura regional dispondrá si, y en caso afirmativo en que medida, se destinará el producto de los impuestos regionales a los municipios (a las agrupaciones de estos).

 

8. Si la Federación establece en Estados o municipios determinados (o en agrupaciones de municipios) nuevos órganos que irroguen de modo directo a esos Estados o municipios (o agrupaciones de municipios) gastos suplementarios o minoraciones de ingresos (cargas especiales), la Federación concederá la compensación necesaria, cuando y en la medida en que no quepa exigir que los Estados o municipios en cuestión (o, en su caso, las agrupaciones de municipios) soporten esas cargas especiales. Al otorgarse la compensación se tendrán en cuenta los pagos compensatorios hechos por terceros y las ventajas financieras que reporten dichos órganos a los Estados o municipios (o agrupaciones de municipios) afectados.

9. Se consideran también como ingresos y gastos de los Estados en el sentido del presente artículo los ingresos y los gastos de los municipios (o de las agrupaciones de municipios).

Artículo 106.b (Añadido 20/12/1993).
A partir del 1 de enero de 1996, corresponderá a los Länder una suma proveniente del ingreso impositivo de la Federación por el transporte público de pasajeros de cercanías. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. La suma prevista en la primera frase no será tomada en consideración en el cálculo de la capacidad financiera de acuerdo con el artículo 107 apartado 2.

Artículo 107
1. Corresponderán a cada uno de los Estados el rendimiento de los impuestos regionales y la participación de los Estados en el producto del Impuesto sobre la Renta y del impuesto de Sociedades, en la medida en que los impuestos sean recaudados por las autoridades financieras en su respectivo ámbito de competencia (producto local). Mediante ley federal que necesitará el asentimiento del Consejo Federal se deberán adoptar disposiciones pormenorizadas para el impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre Retribuciones (Lohnsteuer) sobre la delimitación, así como sobre la modalidad y la cuantía de la repartición del producto local.

La ley podrá asimismo contener preceptos sobre la delimitación y el reparto del rendimiento local de otros tributos. La participación regional en el producto del impuesto sobre las Ventas serápara cada Estado la que resulte del número de sus habitantes, si bien se podrán prever mediante ley federal, que requerirá el asentimiento del Consejo Federal, unas participaciones complementarias (Erganzungsanteile) para una porción determinada, en ningún caso mas de la cuarta parte, de dicha participación estatal, si se trata de Estados cuyos ingresos por habitante los municipios y agrupaciones de municipios en su totalidad un porcentaje que deberá ser fijado por el Poder Legislativo de cada Estado. En lo demás la legislatura regional dispondrá si, y en caso afirmativo en que medida, se destinará el producto de los impuestos regionales (Landessteuern) a los municipios (a las agrupaciones de estos).

2. Si la Federación establece en Estados o municipios determinados (o en agrupaciones de municipios) nuevos órganos que irroguen de modo directo a esos Estados o municipios (o agrupaciones de municipios) gastos suplementarios o minoraciones de ingresos (cargas especiales), la Federación concederá la compensación necesaria, cuando y en la medida en que no quepa exigir que los Estados o municipios en cuestión (o, en su caso, las agrupaciones de municipios) soporten esas cargas especiales. Al otorgarse la compensación se tendrán en cuenta los pagos compensatorios hechos por terceros y las ventajas financieras que reporten dichos órganos a los Estados o municipios (o agrupaciones de municipios) afectados.

3. Se consideran también como ingresos y gastos de los Estados en el sentido del presente artículo los ingresos y los gastos de los municipios (o de las agrupaciones de municipios).

Artículo 108 (Modificado 26/11/2001).
1. Los impuestos de aduanas, monopolios fiscales, impuestos sobre el consumo regulados por una ley federal, incluyendo el impuesto de facturación de importaciones, y aranceles aplicados dentro del marco de las Comunidades Europeas, son administrados por las autoridades federales tributarias. La organización de estas autoridades está regulada por una ley federal. Donde existan autoridades intermedias, sus directivos serán designados de acuerdo con los gobiernos de los Länders.

2. Otros impuestos son administrados por las autoridades tributarias del Länder. La organización de estas autoridades y la formación uniforme de sus funcionarios puede ser regulada por una ley federal que exige el consentimiento del Bundesrat. Donde existan autoridades intermedias, sus directivos serán designados de acuerdo con el Gobierno federal.

3. Hasta el punto de que los impuestos acumulados de manera global o parcialmente a la Federación sean administrados por las autoridades tributarias del Länder, las citadas autoridades actuarán a través de una comisión federal. Los párrafos 3 y 4 del artículo 85 se aplicarán, toda vez que el Ministro federal de Finanzas ocupará el puesto de la Federación.

4. Si, y hasta el momento en que, la ejecución de las leyes tributarias sean significativamente mejoradas, una ley federal, que requiere el consentimiento del Bundesrat, puede servir para la colaboración entre las autoridades tributarias federales y las del Länder en materia de administración de impuestos, para la administración de los impuestos enumerados en el párrafo 1 de este artículo por las autoridades tributarias del Länder, o para la administración de otros impuestos por las autoridades tributarias federales. Las funciones de las autoridades tributarias de un Länder en la administración de impuestos cuyos ingresos pertenecen exclusivamente a los municipios (asociaciones de municipios) puede delegarse por el Länder a los municipios de forma íntegra o por partes.

5. Los procedimientos que han de seguir las autoridades tributarias federales están prescritos por una ley federal. Los procedimientos a seguir por las autoridades tributarias del Länder o, como se contempla en la segunda frase del párrafo 4 de este artículo, por municipios (asociaciones de municipios), pueden ser prescritos por una ley federal que requiere el consentimiento del Bundesrat.

6. La jurisdicción financiera se regula uniformemente por una ley federal.

7. La Federación puede aplicar normas generales administrativas, las cuales, puesto que la administración se confía a las autoridades tributarias del Länder o de los municipios (asociaciones de municipios), requieren el consentimiento del Bundesrat.

Artículo 109
1. La Federación y los Estados serán autónomos y recíprocamente independientes en su economía presupuestaria.

2. La Federación y los Estados deberán tomar en consideración al formular sus presupuestos las exigencias del equilibrio económico general.

3. Se podrán establecer mediante ley federal, que requerirá la aprobación del Consejo Federal, unos principios de validez común para el derecho presupuestario (Haushaltsrecht) de la Federación y de los Estados, con vistas a una economía presupuestaria adecuada a la coyuntura y a una planificación de varios años.

4. Para prevenir toda perturbación del equilibrio económico general se podrán establecer, mediante ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal, normas sobre:

1) importe máximo, condiciones y orden cronológico del concierto de prestamos por las corporaciones territoriales y las mancomunidades administrativas (Zweckverbande) y sobre

2) un compromiso de la Federación y de los Estados para mantener en el Banco Federal Alemán (Deutsche Bundesbank) depósitos sin interés a titulo de reservas de compensación coyuntural.

Sólo al Gobierno Federal cabra otorgar autorización para que dicte ordenanzas en estas materias. Dichas ordenanzas requerirán la conformidad del Consejo Federal y deberán dejarse sin efecto en cuanto lo solicite la Dieta Federal.
Se determinarán por la ley federal los pormenores de aplicación.

Artículo 110
1. Todos los ingresos y gastos de la Federación deberán consignarse en los Presupuestos, si bien en el caso de empresas federales (Bundesbetriebe) y de patrimonios especiales (Sondervermogen) será suficiente que figuren las entradas o las entregas. Los Presupuestos deberán estar equilibrados en gastos e ingresos.

2. Los Presupuestos se establecerán para uno o más ejercicios económicos (Rechnungsjahre) divididos en anualidades, antes del comienzo del primer ejercicio. Se podrá prever para determinadas partes de los Presupuestos que rijan para periodos distintos, divididos en ejercicios económicos.

3. El proyecto de ley a que se refiere el párrafo 2 en su primer inciso y las propuestas de modificación de la Ley de Presupuestos y de los Presupuestos mismos se presentaran a la Dieta Federal al mismo tiempo que sean remitidos al Consejo Federal. El Consejo Federal estará facultado, en un plazo de seis semanas, y tratándose de propuestas de modificación en un lapso de tres semanas, para adoptar posición sobre la propuesta.

4. Solo se podrán incluir en la Ley de Presupuestos (Haushaltsgesetz) disposiciones que se refieran a los ingresos y a los gastos de la Federación y al lapso temporal para el cual se haya aprobado la Ley. La Ley de Presupuestos podrá disponer que esos preceptos no entren en vigor hasta que se promulgue la siguiente Ley de Presupuestos o hasta un determinado momento en el caso de haberse otorgado una autorización al amparo del artículo 115.

Artículo 111
1. Si antes del cierre del ejercicio económico no estuviesen establecidos por ley los Presupuestos para el año siguiente, el Gobierno Federal estará autorizado para efectuar, antes de su entrada en vigor, los gastos que sean necesarios:

a) para mantener organismos legalmente existentes y llevar a cabo medidas legalmente acordadas;

b) para cumplir los compromisos de la Federación jurídicamente fundamentados;

c) para proseguir construcciones, adquisiciones y otros servicios o allegar subvenciones para estos fines, en tanto en cuanto se otorguen ya cantidades determinadas por los Presupuestos de una anualidad anterior.

2. En la medida en que los gastos hechos en virtud del párrafo 1 no resulten cubiertos por ingresos basados en leyes especiales y procedentes de impuestos, entregas y otras fuentes o por el fondo de reserva de la empresa (Betriebsmittelrucklage), podrá el Gobierno Federal movilizar por vía de crédito los medios necesarios para mantener la gestión económica hasta una cifra de la cuarta parte del importe final del Presupuesto expirado.

Artículo 112
Los suplementos de crédito y créditos extraordinarios requerirán la conformidad del Ministro Federal de Hacienda, la cual solo se podrá otorgar en el caso de una necesidad imprevista e ineludible. Se podrán establecer pormenores de reglamentación por una ley federal.

Artículo 113
1. Requerirán la conformidad del Gobierno Federal las leyes que aumenten los gastos presupuestarios propuestos por el propio Gobierno Federal o que contengan nuevos gastos o los lleven aparejados para el futuro, y la misma norma regirá para las leyes que contengan minoraciones de ingresos (Einnahmeminderungen) o las lleven aparejadas para el futuro. El Gobierno Federal podrá pedir que la Dieta Federal aplace toda decisión sobre dichas leyes, si bien deberá en este supuesto remitir dentro de un plazo de seis semanas una toma de posición (Stellungnahme) a la Dieta Federal.

2. El Gobierno Federal podrá, dentro de las cuatro semanas siguientes a la aprobación de la ley por la Dieta Federal, pedir que esta adopte nuevamente una resolución.

3. Una vez que la ley haya quedado aprobada en firme según lo dispuesto en el Artículo 78, el Gobierno Federal solo podrá negar su aprobación dentro de un lapso de seis semanas y únicamente en el supuesto de que previamente haya entablado los tramites previstos en el párrafo 1, tercer y cuarto incisos, o en el párrafo 2. Transcurrido dicho plazo se entenderá otorgada la conformidad.

Artículo 114
1. El Ministro Federal de Hacienda deberá rendir cuentas (Rechnung legen) a la Dieta Federal y al Consejo Federal sobre cualesquiera ingresos y gastos, así como sobre el patrimonio y las deudas en el transcurso del ejercicio económico siguiente, a efectos de descargo del Gobierno Federal.

2. El Tribunal Federal de Cuentas (Der Bundesrechnungshof), cuyos vocales poseerán la cualidad de independencia jurisdiccional, examinara las cuentas, así como la economicidad y la legalidad de la gestión presupuestaria y económica. Deberá, además, informar a la Dieta Federal y al Consejo Federal, sin demora, además de al Gobierno Federal.

En lo demás se regularan por ley federal as competencias del Tribunal Federal de Cuentas.

Artículo 115
1. La asunción de empréstitos, así como la prestación de fianzas (Burgscharten), garantías u otras seguridades susceptibles de originar gastos en ejercicios económicos venideros, requerirán, según su importe, una habilitación determinada o determinable mediante ley federal. Los ingresos procedentes de créditos no podrán sobrepasar el importe de los gastos consignados para inversiones en los Presupuestos, y solo procederán excepciones a esta regla cuando sea para evitar una perturbación del equilibrio económico general. Se regularan por ley federal los pormenores de aplicación.

2. Respecto a los patrimonios especiales de la Federación se podrán autorizar mediante ley federal excepciones a lo dispuesto en el párrafo 1.

 

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